Lo que debes saber para hacer tu Declaración Anual como Persona Física
¿Estás listo para hacer tu declaración anual?
Debes presentarla si eres persona física y tuviste ingresos por los conceptos de:
1.Salario anual mayor a $400,000 MXN.
2. Trabajar para dos empresas.
3. Actividades empresariales y profesionales.
4. Enajenación de bienes e intereses.
5. Arrendamiento.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 30 del mes de abril.
A más tardar el 30 del mes de abril.
¿Dónde realizar el proceso?
Deberás hacer tu declaración a través del sitio oficial del SAT por internet.
Requisitos necesarios para hacer mi declaración
1. Entrar al sitio oficial del SAT.
2. Ingresar tu RFC y contraseña.
3. Llenar datos que se te solicita.
4. Por último, deberás firmar tu declaración y enviarla para poder obtener el acuse de recibo.
¿Qué comprobantes se pueden deducir?
En materia de salud
-Honorarios de los médicos, servicios dentales, servicios profesionales en psicología y nutrición.
-Honorarios de enfermeras.
-Análisis y estudios clínicos.
-Alquiler o la compra de aparatos para la rehabilitación del paciente.
-Prótesis.
-Lentes ópticos para corregir efectos visuales.
-Primas de seguros de gastos médicos complementarios a los proporcionados por las instituciones públicas.
-Honorarios de los médicos, servicios dentales, servicios profesionales en psicología y nutrición.
-Honorarios de enfermeras.
-Análisis y estudios clínicos.
-Alquiler o la compra de aparatos para la rehabilitación del paciente.
-Prótesis.
-Lentes ópticos para corregir efectos visuales.
-Primas de seguros de gastos médicos complementarios a los proporcionados por las instituciones públicas.
En materia de educación
-Colegiaturas en instituciones privadas con validez oficial de estudios.
-El transporte escolar solamente si es obligatorio.
Otros
-Gastos funerarios del cónyuge, padres, abuelos, hijos o nietos.
-Intereses por créditos hipotecarios.
-Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos.
-Aportaciones complementarias de retiro.
-El pago por impuestos locales por salarios, que no exceda el 5% la tasa.
¡Asegúrate que tus comprobantes cuenten con los requisitos fiscales de la versión 3.3 de facturación, de lo contrario, no serán deducibles!
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