Como trabajador ¿conoces que es el PTU o Reparto de Utilidades?




Si estas laborando actualmente debes saber que como trabajador tienes el derecho de recibir el reparto de utilidades, este derecho es un mecanismo que estimula la productividad.

Si prestas tus servicios a una persona física o moral tienes el derecho a participar en las utilidades de la empresa, salvo que hayas laborado menos de 60 días del ejercicio del que se trate.


¿Cómo se realiza este procedimiento?

El porcentaje a repartir entre los trabajadores es el 10% de las utilidades, las cuales se distribuirán en dos partes del 50% cada una:
1.      La primer parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

2.      La segunda, se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

¿En qué periodo debo recibir el reparto de utilidades?



El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Es decir, para personas morales que el plazo para presentar la anual es al 31 de marzo, tendrán hasta mayo para pagar la PTU; en el caso de las personas físicas, normalmente el plazo para presentar la declaración anual es al 30 de abril, sin embargo, debido a la contingencia causada por la COVID-19 el Servicio de Administración Tributaria ha dado prórroga para presentarla hasta el 30 de junio, lo que hace también postergarble el reparto de PTU para este tipo de contribuyentes, dentro de los 60 días siguientes a esta fecha.

¿Qué pasa si como trabajador no reclamo el PTU?

En esos casos, el importe de la utilidad no reclamada durante el año en el que sea exigible, formará parte de la cantidad a repartir en el siguiente ejercicio fiscal. Es decir que lo no exigido se suma a la cantidad a repartir en el próximo año. 

 ¿Qué empresas no están obligadas a pagar PTU?

De acuerdo al artículo 126 de la LFT, las empresas que están exentas de este pago son:
  • Empresas que sean nuevas y que estén dedicadas a crear un producto nuevo. Esta medida es aplicable durante los primeros dos años de vida de la organización.
  • Compañías nuevas que pertenezcan a la industria de extracción y que se encuentren durante el período de exploración. 
  • Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que realizan actividades con fines humanitarios y sin búsqueda de lucro.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
  • Las Organizaciones con un capital menor del fijado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de acuerdo a la industria correspondiente, previa consulta con la Secretaria de Economía. 

Debido a la contingencia,  ¿pierdo el derecho a recibir PTU?

El reparto de la PTU es un derecho irrenunciable de los trabajadores (artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo), por lo que, se deberá recibir, sin embargo, ante la situación económica derivada de la suspensión de actividades no esenciales en muchas empresas carecen de liquidez para poder hacer este pago, por lo que, la empresa  tiene la posibilidad de establecer acuerdos con los empleados para diferir el pago, una opción comprensible para la continuidad de la empresa.

Es importante recordar que este es un derecho que te corresponde como trabajador y es importante saber los periodos en los que se te debe otorgar, si te gustó este articulo o tienes alguna duda o comentario te invitamos a ponerte en contacto con nosotros al siguiente correo info@despacholavalle.com





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