Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de regular, identificar y verificar a toda aquella persona física o moral que preste servicios especializados a través de sus trabajadores proveyendo a un tercero, deberá contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Este trámite es de carácter obligatorio, el proceso para darse de alta comenzó el 26 de mayo teniendo como fecha límite hasta el 22 de agosto del 2021.
El registro deberá ser mencionado
por escrito en cada contrato, así como los folios de las actividades del objeto
social o la constancia de situación fiscal registrados en el padrón, asimismo,
especificar la actividad subcontratada.
Cabe señalar que el registro
tiene una fecha de vigencia por tres años y el trámite para la renovación
deberá ser solicitada previo a la fecha de vencimiento.
Deberá tomarse en cuenta que el registro podrá negarse por las siguientes causas o irregularidades.
- Si cuentas con antecedentes negativos por incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social.
- Los documentos cargados en la plataforma no tengan la calidad adecuada o sean de difícil legibilidad.
- Cuando las actividades laborales establecidas en la Constancia de Situación Fiscal de la persona física o moral no sean las mismas por las que se solicitó el registro.
- Porque la información proporcionada durante el registro no sea verídica.
Si por el contrario, el registro te fue otorgado, pero en algún momento la Secretaría del Trabajo y Previsión Social detecta factores irregulares, podrá ser cancelado tomando en cuenta lo siguiente:
- Por cambios en los servicios prestados diferentes a los que solicitó.
- Si se detecta la existencia de adeudos por créditos derivados de obligaciones fiscales o de seguridad social.
- Actuar en contra de lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo relacionado a los lineamientos de subcontratación.
- Dejar de cumplir con los requisitos del registro.
- Al no solicitar la renovación del registro antes de la fecha de vencimiento.
En caso de que la STPS notificara
a la persona física o moral sobre el incumplimiento de cualquiera de los puntos
antes mencionados, se otorgará un plazo de 5 días hábiles para que este solicite
una resolución de acuerdo con lo que a su derecho convenga.
¿Qué se necesita para solicitar el registro?
- Para acceder necesitará su firma electrónica (e.firma)
- El sistema automáticamente verificará si la persona física o moral está en orden con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Si el sistema no lo hace de manera automatizada, solicitará proporcionar la información a través de los siguientes archivos en PDF: Opiniones positivas de cumplimiento otorgados por el SAT, IMSS e INFONAVIT.
- Datos generales del representante legal, datos del acta constitutiva, constancia de situación fiscal y de notario público.
- Identificación Oficial Vigente (INE, pasaporte o Cédula Profesional) del representante legal, Poder Notarial, Constancia de Inscripción en el RFC, Registro Patronal ante el IMSS, comprobante de domicilio (Agua, luz, predial, teléfono), y por último en formato XML el comprobante de nómina.
Si el plazo de respuesta una vez realizada la solicitud es de 20 días hábiles. Si usted desea realizar la solicitud, le compartimos
el siguiente enlace donde encontrará los pasos a seguir dando click en la
opción “¿Cuál es el procedimiento?” https://repse.stps.gob.mx/
Comentarios
Publicar un comentario