LO QUE DEBES SABER ANTES DE CONTRATAR MENORES DE EDAD

 

Una de las lamentables situaciones de México, es que muchos de los hogares de nuestro país sobre llevan su situación económica gracias al trabajo infantil.

 


En la primera parte del artículo 5° de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se define como niños a los menores de 12 años, y como adolescentes a las personas con 12 años cumplidos hasta los 18 años.

Por ejemplo, en la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establecen las disposiciones a seguir en el caso de que un menor de edad esté laborando en algún centro de trabajo. El trabajador menor de edad debe tener una edad mínima para poder laborar, junto con una serie de limitaciones importantes.

El pasado 12 de septiembre del año en curso el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo en el que se refrenda que las personas mayores de 15 años y menores de 18 (personas trabajadoras menores de edad), que presten un servicio remunerado, personal y subordinado, es decir, que cuenten con una relación laboral, son sujetos del régimen obligatorio del Seguro Social, y por tanto gozan de la cobertura más amplia de seguridad social.

La Ley Federal del Trabajo regula el trabajo de menores de edad, cumpliéndose determinados requisitos.




Por este motivo, si eres un empleador y deseas darle la oportunidad de laborar a un menor de edad debes de considerar lo siguiente:

Requisitos Mínimos:

  • El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.
  • Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
  • Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.
  • Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en dicha ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Si estas considerando en contratar a un menor de edad, debes conocer que la mencionada Ley también establece que los menores de edad no podrán laborar en: expendios de bebidas alcohólicas, trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres, trabajos ambulantes, trabajos subterráneos o submarinos, labores peligrosas o insalubres, trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.



 


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