De acuerdo con la Ley Federal del
Trabajo, las empresas deberán pagar el aguinaldo a sus trabajadores a más
tardar el 20 de diciembre de cada año.
Esta prestación equivale a 15 días de
salario base diario, es decir, el salario diario x 15 días. Corresponde a todos
los trabajadores que tengan relación subordinada a un patrón ya sean
trabajadores de base, de confianza, agentes de comercio, de seguros, de tiempo
determinado, por temporada, contratados por obra, por tiempo indeterminado
sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas,
vendedores, etc. También tendrán derecho los trabajadores cuya relación con la
empresa termine antes de la fecha límite del pago del aguinaldo proporcional al
tiempo que hayan laborado, así como los trabajadores que decidan renunciar
antes de la fecha límite al pago.
A los trabajadores que tengan un
salario fijo, la empresa deberá calcular con base en el salario cuota diaria,
sin incluir otro tipo de ingreso, de acuerdo con el sueldo que perciban al
momento del pago.
A los trabajadores que perciben
salarios variables, como lo son los trabajos a destajo, se debe tomar como base
el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.
A los trabajadores que están bajo
contrato como vendedores, agentes de comercio, seguros y semejantes, el salario
diario se calculará tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos
durante el último año de trabajo, en caso de que no hayan cumplido el año,
deberá pagarse lo proporcional al tiempo laborado.
Los trabajadores que sufren accidentes
laborales deberán ser pagados ya sea por la empresa o por instituciones de
seguridad social. Del mismo modo, a las madres trabajadoras que hayan salido de
incapacidad pre y post natal, se considerará como días completos trabajados,
por lo tanto, se cubrirá el monto correspondiente de aguinaldo.
En los casos de fallecimiento, los
beneficiarios familiares directos como el cónyuge e hijos menores de 25 años tendrán
derecho de recibir este pago.
Las empresas también deberán pagar el
aguinaldo a quienes son despedidos.
Si las empresas incumplan con el pago de
esta prestación, los colaboradores podrán interponer demandas ante las Juntas
de Conciliación y Arbitraje Federal o Locales, Tribunales Laborales o Centros
de Conciliación y Registro Laboral, a su vez serán acreedoras a sanciones o
multas que van desde 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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