Aguinaldo


De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las empresas deberán pagar el aguinaldo a sus trabajadores a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

Esta prestación equivale a 15 días de salario base diario, es decir, el salario diario x 15 días. Corresponde a todos los trabajadores que tengan relación subordinada a un patrón ya sean trabajadores de base, de confianza, agentes de comercio, de seguros, de tiempo determinado, por temporada, contratados por obra, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, vendedores, etc. También tendrán derecho los trabajadores cuya relación con la empresa termine antes de la fecha límite del pago del aguinaldo proporcional al tiempo que hayan laborado, así como los trabajadores que decidan renunciar antes de la fecha límite al pago.

A los trabajadores que tengan un salario fijo, la empresa deberá calcular con base en el salario cuota diaria, sin incluir otro tipo de ingreso, de acuerdo con el sueldo que perciban al momento del pago.

A los trabajadores que perciben salarios variables, como lo son los trabajos a destajo, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.

A los trabajadores que están bajo contrato como vendedores, agentes de comercio, seguros y semejantes, el salario diario se calculará tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos durante el último año de trabajo, en caso de que no hayan cumplido el año, deberá pagarse lo proporcional al tiempo laborado.

Los trabajadores que sufren accidentes laborales deberán ser pagados ya sea por la empresa o por instituciones de seguridad social. Del mismo modo, a las madres trabajadoras que hayan salido de incapacidad pre y post natal, se considerará como días completos trabajados, por lo tanto, se cubrirá el monto correspondiente de aguinaldo.

En los casos de fallecimiento, los beneficiarios familiares directos como el cónyuge e hijos menores de 25 años tendrán derecho de recibir este pago.

Las empresas también deberán pagar el aguinaldo a quienes son despedidos.

Si las empresas incumplan con el pago de esta prestación, los colaboradores podrán interponer demandas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federal o Locales, Tribunales Laborales o Centros de Conciliación y Registro Laboral, a su vez serán acreedoras a sanciones o multas que van desde 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

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