Cambio de año, cambio de disposiciones fiscales.

Como bien sabemos, la entrada del nuevo año trae consigo el cambio de disposiciones fiscales incluida la entrada en vigor del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) 4.0, una nueva versión de la facturación electrónica. Cabe mencionar que la publicación del Servicio de Administración Tributaria señala como entrada en vigor el 1 de enero del 2022 cumpliéndose así el plazo de prueba hasta el 30 de abril del año en curso, sin embargo, le recordamos la importancia de emitir en tiempo y forma, para evitar atrasos ante su entrada en vigor oficial el 1 de mayo del 2022.

Cabe mencionar que además de los nuevos requisitos como obligatorios, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó también el catálogo de claves añadiendo nuevos elementos para los diferentes apartados que deberá contener la factura.

A continuación, le compartimos los cambios obligatorios que presentará:

-Deberá especificarse de manera obligatoria los datos como el nombre y el domicilio fiscal del emisor y receptor, le recordamos que esto debe corresponder al inscrito en la Constancia de Situación Fiscal de ambas partes.

-Deberá especificar el régimen fiscal en que tributan los contribuyentes, tanto el emisor como el receptor.

-En los casos en que exista exportación de mercancías, incluirá campos que servirán como identificador de las operaciones.

-Incluirá campos para reportar información respecto a las operaciones con el público en general, así como aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.

Conozcamos cuáles son los principales cambios sobre los diferentes tipos de CFDI:

CFDI Relacionados: Como bien sabemos, con la versión 3.3 no era posible distinguir el tipo de relación de cada CFDI relacionado, con este cambio se podrán identificar los números de tipos de relaciones y folios fiscales por cada tipo de relación. Además, se podrán relacionar más de un documento.

CFDI por cuentas de terceros: Quienes realizan pagos por cuenta de terceros, no era posible identificar quién es el tercero, aunque se asumía que era el receptor. Con la nueva versión esto podrá identificarse, pues podrán utilizarse los nodos opcionales para registrar información del tercero como RFC, nombre o razón social, clave del régimen y domicilio fiscal con código postal.

CFDI de exportación: El SAT ha habilitado un catálogo de claves de exportación, y también se deberá incluir el complemento de comercio exterior.

CFDI recepción de pagos: Deberán detallarse los impuestos trasladados y retenidos de los documentos relacionados que se pagan, base, tipo factor, tasa e importe.

A continuación, le presentamos los cambios que presenta el CFDI de retenciones:

¿En qué casos aplica? enajenación de acciones, dividendos o utilidades distribuidas, regalías por derechos de autor, intereses deducibles por créditos hipotecarios, pagos realizados a favor de residentes extranjeros.

-Deberá incluir el nombre o razón social de carácter obligatorio del receptor.

-Deberá incluir el código postal del lugar de expedición y del receptor del comprobante.

-También deberá incluir el régimen fiscal.

-Queda eliminado el campo CURP del emisor.

-Se adiciona el poder relacionar comprobantes de retenciones.

Respecto al CFDI de Complemento de Recepción de pagos

-Se actualiza a la versión 2.0, y ya no se permiten cantidades con valor a 0, sino que deberán desglosarse los impuestos en el comprobante.


Cancelación de facturas.

Para cancelar un comprobante fiscal, ahora también será necesario especificar el motivo por el cual se cancela, mismo que deberá seleccionarse del catálogo proporcionado por el SAT, siendo el siguiente:

Motivos de cancelación:

01 “Comprobantes emitidos con errores con relación”.

02 “Comprobantes emitidos con errores sin relación”.

03 “No se llevó a cabo la operación”.

04 “Operación dominativa relacionada con la factura global”.

En los casos en que se deban cancelar facturas con motivo Clave 01 “Comprobantes emitidos con errores con relación” quedará habilitado el campo para registrar el folio fiscal cancelado que sustituye al nuevo comprobante. Se preguntará cuándo puede utilizar este motivo, en respuesta a ellos, deberá aplicarse cuando la factura no cumple con los requisitos.

Cabe mencionar que este es un paso adicional, al proceso de cancelación, ya que este estará sujeto a lo siguiente:

-Solo pueden cancelarse directamente CFDI cuyo importe sea inferior a los mil pesos, o cuya fecha de expedición no exceda las 24 horas.

-Para todos los demás comprobantes, se requerirá la aceptación del receptor de la solicitud de cancelación.

Recordando que esta solicitud llega con aviso a través del buzón tributario, pero la aceptación o rechazo de la solicitud se realiza a través del portal de facturación del Servicio de Administración Tributaria.

 

Se hace de suma importancia contar con un sistema actualizado que contemple todos los cambios, para contar con esta actualización y evitar las sanciones relativas a su mala implementación conforme a las siguientes:

Sanciones

Serán acreedores de multas que van desde los $400 a $600 pesos los contribuyentes que facturen sin complementos.

Quienes no cancelen dentro del plazo, se les impondrá sanciones que van desde el 5 al 10% del importe de cada comprobante fiscal.

En los casos en que el contribuyente cuente con facturas emitidas por parte de contribuyentes que se encuentren en la lista negra del SAT, las sanciones irán desde el 55 al 75% del monto de cada comprobante fiscal. Sin embargo, en caso de haber contratado a un proveedor y posteriormente este aparece en la lista negra, tendrás 50 días a partir de su publicación para entregar la información complementaria donde puedas demostrar y corroborar ante la autoridad la operación realizada y así evitar una sanción.


Lo que respecta a la versión 4.0 ha traído opiniones diversas de los contribuyentes, pues entre ellos destaca la labor de adaptabilidad y complejidad administrativa que representan estos cambios.

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