Cambio de año,
cambio de disposiciones fiscales.
Como
bien sabemos, la entrada del nuevo año trae consigo el cambio de disposiciones
fiscales incluida la entrada en vigor del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) 4.0,
una nueva versión de la facturación electrónica. Cabe mencionar que la
publicación del Servicio de Administración Tributaria señala como entrada en
vigor el 1 de enero del 2022 cumpliéndose así el plazo de prueba hasta el 30 de
abril del año en curso, sin embargo, le recordamos la importancia de emitir en
tiempo y forma, para evitar atrasos ante su entrada en vigor oficial el 1 de
mayo del 2022.
Cabe
mencionar que además de los nuevos requisitos como obligatorios, el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) actualizó también el catálogo de claves
añadiendo nuevos elementos para los diferentes apartados que deberá contener la
factura.
A
continuación, le compartimos los cambios obligatorios que presentará:
-Deberá
especificarse de manera obligatoria los datos como el nombre y el domicilio
fiscal del emisor y receptor, le recordamos que esto debe corresponder al
inscrito en la Constancia de Situación Fiscal de ambas partes.
-Deberá
especificar el régimen fiscal en que tributan los contribuyentes, tanto el
emisor como el receptor.
-En
los casos en que exista exportación de mercancías, incluirá campos que servirán
como identificador de las operaciones.
-Incluirá
campos para reportar información respecto a las operaciones con el público en
general, así como aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.
Conozcamos
cuáles son los principales cambios sobre los diferentes tipos de CFDI:
CFDI
Relacionados: Como bien sabemos, con la versión 3.3 no era posible distinguir
el tipo de relación de cada CFDI relacionado, con este cambio se podrán
identificar los números de tipos de relaciones y folios fiscales por cada tipo de
relación. Además, se podrán relacionar más de un documento.
CFDI
por cuentas de terceros: Quienes realizan pagos por cuenta de terceros, no era
posible identificar quién es el tercero, aunque se asumía que era el receptor. Con
la nueva versión esto podrá identificarse, pues podrán utilizarse los nodos
opcionales para registrar información del tercero como RFC, nombre o razón
social, clave del régimen y domicilio fiscal con código postal.
CFDI
de exportación: El SAT ha habilitado un catálogo de claves de exportación, y también
se deberá incluir el complemento de comercio exterior.
CFDI
recepción de pagos: Deberán detallarse los impuestos trasladados y retenidos de
los documentos relacionados que se pagan, base, tipo factor, tasa e importe.
A
continuación, le presentamos los cambios que presenta el CFDI de retenciones:
¿En
qué casos aplica? enajenación de acciones, dividendos o utilidades
distribuidas, regalías por derechos de autor, intereses deducibles por créditos
hipotecarios, pagos realizados a favor de residentes extranjeros.
-Deberá
incluir el nombre o razón social de carácter obligatorio del receptor.
-Deberá
incluir el código postal del lugar de expedición y del receptor del comprobante.
-También
deberá incluir el régimen fiscal.
-Queda
eliminado el campo CURP del emisor.
-Se adiciona el poder relacionar comprobantes de retenciones.
Respecto
al CFDI de Complemento de Recepción de pagos
-Se actualiza a la versión 2.0, y ya no se permiten cantidades con valor a 0, sino que deberán desglosarse los impuestos en el comprobante.
Cancelación
de facturas.
Para
cancelar un comprobante fiscal, ahora también será necesario especificar el
motivo por el cual se cancela, mismo que deberá seleccionarse del catálogo
proporcionado por el SAT, siendo el siguiente:
Motivos
de cancelación:
01
“Comprobantes emitidos con errores con relación”.
02
“Comprobantes emitidos con errores sin relación”.
03
“No se llevó a cabo la operación”.
04
“Operación dominativa relacionada con la factura global”.
En los casos en que se deban cancelar facturas con motivo Clave 01 “Comprobantes emitidos con errores con relación” quedará habilitado el campo para registrar el folio fiscal cancelado que sustituye al nuevo comprobante. Se preguntará cuándo puede utilizar este motivo, en respuesta a ellos, deberá aplicarse cuando la factura no cumple con los requisitos.
Cabe
mencionar que este es un paso adicional, al proceso de cancelación, ya que este
estará sujeto a lo siguiente:
-Solo
pueden cancelarse directamente CFDI cuyo importe sea inferior a los mil pesos,
o cuya fecha de expedición no exceda las 24 horas.
-Para
todos los demás comprobantes, se requerirá la aceptación del receptor de la
solicitud de cancelación.
Recordando
que esta solicitud llega con aviso a través del buzón tributario, pero la
aceptación o rechazo de la solicitud se realiza a través del portal de
facturación del Servicio de Administración Tributaria.
Se hace de suma importancia contar con un sistema actualizado que contemple todos los cambios, para contar con esta actualización y evitar las sanciones relativas a su mala implementación conforme a las siguientes:
Sanciones
Serán
acreedores de multas que van desde los $400 a $600 pesos los contribuyentes que
facturen sin complementos.
Quienes
no cancelen dentro del plazo, se les impondrá sanciones que van desde el 5 al
10% del importe de cada comprobante fiscal.
En
los casos en que el contribuyente cuente con facturas emitidas por parte de
contribuyentes que se encuentren en la lista negra del SAT, las sanciones irán desde
el 55 al 75% del monto de cada comprobante fiscal. Sin embargo, en caso de
haber contratado a un proveedor y posteriormente este aparece en la lista negra,
tendrás 50 días a partir de su publicación para entregar la información complementaria
donde puedas demostrar y corroborar ante la autoridad la operación realizada y
así evitar una sanción.
Lo
que respecta a la versión 4.0 ha traído opiniones diversas de los
contribuyentes, pues entre ellos destaca la labor de adaptabilidad y
complejidad administrativa que representan estos cambios.
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distribuidores certificados de ContaDIGITAL.
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