CONOZCA MÁS SOBRE EL RESICO

Este 2022 se integró el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) como un nuevo esquema de incorporación fiscal para pequeños contribuyentes personas físicas y morales. Este régimen entra en sustitución para los inscritos al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con actividades empresariales, de arrendamiento, actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas.

Le invitamos a conocer los siguientes puntos relevantes del Régimen Simplificado de Confianza:

Hablemos de sus características

Ofrece una tasa de Impuesto Sobre la Renta (ISR) que va desde el 1.00% de las percepciones de los prestadores de servicios y de empresas hasta 2.50%, por lo tanto, permite que los contribuyentes que tributen bajo este régimen como empresas pequeñas, medianas y en crecimiento vean reducido el pago de sus impuestos.

De acuerdo con el sistema tributario se busca agilizar los procesos de cálculo y pago de ISR debido a que solo tomará en cuenta las facturas cobradas y la información estará precargada en el sistema. Sin embargo, derivado de los ajustes de la nueva versión de facturación 4.0, entre otros, esta simplificación no es efectiva administrativamente.

Quienes se registraron bajo el Régimen de Incorporación Fiscal previo al 31 de agosto de 2021 tenía la opción de permanecer durante el 2022 bajo este Régimen, siempre y cuando haya presentado ante el SAT una solicitud de permanencia antes del 1 de febrero, en caso contrario la autoridad procedió a realizar de manera automática la migración al RESICO. Si usted como contribuyente decidió continuar en RIF podrá hacerlo hasta concluir el periodo de 10 años y continuará contando con sus beneficios.

En el caso de las personas tanto físicas como morales que se inscribieron al RIF desde del 1 de septiembre del 2021 automáticamente migraron al nuevo régimen a partir del primer día del año 2022.

Te presentamos algunas características entre el RIF y el RESICO:

RIF

RESICO

Dirigido únicamente a personas físicas con actividades empresariales.

Permite la incorporación de personas que ofrecen servicios profesionales.

Los contribuyentes no pueden excederse de los 2 millones de pesos en ingresos anuales.

Los contribuyentes no pueden excederse de los 3.5 millones de pesos en ingresos anuales.

Si el contribuyente supera el millón de pesos en ingresos anuales declarados, debe pagar una tasa de impuestos de 1.92% hasta un 35%.

Independientemente de los ingresos anuales declarados, las tasas de impuestos no superan el 2.5%.

Dirigido a empresas en crecimiento que no superan los 10 años, brinda beneficios durante este periodo.

Las tasas preferenciales se otorgarán siempre y cuando no se superen los montos establecidos.

Toma en cuenta todas las facturas emitidas para el pago de ISR.

Toma en cuenta únicamente las facturas cobradas para el pago de ISR.

Los contribuyentes personas físicas tienen la opción de deducir ISR mediante la declaración de gastos.

Los contribuyentes no podrán deducir impuestos debido a las bajas tasas de impuestos establecidas.



¿Cuáles son los casos excepcionales en los que las personas físicas no pueden incorporarse al RESICO?

  • Se exceptúan socios, accionistas e integrantes de personas morales con fines lucrativos.
  • Residentes extranjeros con algún establecimiento en el país.
  • Quienes tienen beneficios fiscales preferentes (REFRIPRES).
  • Prestadores de servicios en forma de honorarios (prestatarios, asimilados a salarios, miembros de consejo, etc.).

¿Qué personas físicas pueden tributar en este régimen?

Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, Régimen de Incorporación Fiscal, arrendamiento de bienes inmuebles, actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas tendrán las siguientes obligaciones:

  • Será necesario inscribirse o actualizar RFC, de requerir este último, podrá presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en la página de internet del SAT validando los requisitos e información de sus actividades económicas.
  • Generar su e.firma y tener activado el buzón tributario.
  • Expedir su CFDI por todos sus ingresos cobrados.
  • Resguardar todas las facturas que comprueben sus ingresos.

¿Cuáles son las obligaciones que deberán cumplir las personas físicas?

  • Presentar las declaraciones provisionales a más tardar los días 17 de cada mes. Las declaraciones se determinarán con información precargada del SAT, por lo tanto, de aquí deriva la importancia de contar con CFDI emitidos en tiempo y forma para que estos puedan ser visualizados.
  • En el caso de no solicitar CFDI por los ingresos obtenidos deberá emitir comprobantes globales por las operaciones realizadas.
  • Mantenerse activos en el registro federal de contribuyentes.
  • Estar al día con la presentación de las obligaciones fiscales.
  • Presentar la declaración anual del ejercicio, en el mes de abril.
¿Cómo se calculan los impuestos en el RESICO? (Personas físicas)

Como anteriormente se comentó, el cálculo del pago provisional de ISR se determinará por medio del sistema del SAT de acuerdo con las facturas cobradas por el contribuyente, el cálculo se realiza sobre los ingresos anuales totales que perciben los contribuyentes y no solamente con base en las utilidades, estipulando las siguientes cantidades: 

Ingresos mensuales

Porcentaje de ISR

Hasta de $25,000.00 pesos MXN

1.00%

Hasta de $50,000.00 pesos MXN

1.10%

Hasta de $83,333.33 pesos MXN

1.50%

Hasta de $208,333.33 pesos MXN

2.00%


En cuanto al cálculo de ISR anual se llevará a cabo en relación con los ingresos percibidos declarados mediante CFDI conforme la siguiente tabla:

Ingresos mensuales

Porcentaje de ISR

Hasta de $300,000.00 pesos MXN

1.00%

Hasta de $600,000.00 pesos MXN

1.10%

Hasta de $1,000.000.00 pesos MXN

1.50%

Hasta de $2,500,000.00 pesos MXN

2.00%

Hasta de $3,500,000.00 pesos MXN

2.50%


Es importante considerar de relevancia lo siguiente: Una vez el contribuyente realice todos los pagos provisionales de ISR durante el ejercicio fiscal, durante el cálculo del impuesto anual solo deberá cubrir el monto faltante en caso de haberlo.

Personas físicas: Los gastos personales no podrán aplicarse para el cálculo de ISR de cualquier ejercicio.


Personas Morales

¿Qué personas morales podrán tributar bajo este régimen?

Las personas morales que deseen inscribirse al RESICO deberán cumplir con lo siguiente:

  • Empresas personas morales que estén constituidas por personas físicas.
  • Entre los miembros que la conforman no debe hacer socios, inversionistas o integrantes de otras sociedades mercantiles.
  • No percibir ingresos anuales totales de más de 35 millones de pesos.

¿Cuáles son los casos excepcionales en los que las personas morales no podrán incorporarse al RESICO?

  • Como se mencionó en el punto anterior, la empresa no podrá incorporarse si está conformada por socios, accionistas o integrantes de otras sociedades mercantiles.
  • Sociedades cooperativas de producción. Aquellos que sus miembros se asocian aportando su trabajo personal, físico e intelectual para trabajar en común en la producción de bienes o servicios cualquiera que sea su producción.
  • Instituciones de crédito, seguros, fianzas almacenes generales de depósito, financieras.
  • Quienes realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.

Conozca las ventajas de pertenecer al RESICO si usted es persona moral:

  • El SAT solo podrá cobrar el ISR de los ingresos de las facturas emitidas, por tanto, el contribuyente no tendrá que pagar impuestos por facturas de pagos que aún no han ingresado.
  • Permite a las empresas tener un control más específico del flujo del efectivo.
¿Cuáles son las obligaciones que deberán cumplir las personas morales?

  •  Llevar la correcta contabilidad como lo estipula el Código Fiscal de la Federación.
  • Expedir facturas por la totalidad de sus ingresos, gastos e inversiones.
  • Formular el estado de su posición financiera y levantar inventarios.
  • Presentar la declaración anual dentro de los primeros tres meses posteriores a la conclusión del ejercicio anterior.
  • Presentar los saldos insolutos de préstamos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal vencido.
  • Registrar las operaciones efectuadas con títulos de valor.
  • Informar al SAT sobre préstamos y aumentos de capital.

Es importante considerar de relevancia lo siguiente:

Las empresas que adquieran maquinaria para llevar a cabo sus actividades podrán deducirlo con el fin del pagar menos impuestos.

Las personas morales podrán deducir las erogaciones por:

  • Devoluciones recibidas, descuentos y bonificaciones.
  • Adquisiciones de mercancías y materias primas. Gastos de descuentos, bonificaciones y devoluciones.
  • Inversiones que tendrán tasas diferenciadas dependiendo del tipo de inversión.
  • Intereses pagados derivados de la actividad. Cuotas a cargo de patrones.
  • Aportaciones efectuadas para las creaciones de fondos de pensiones y jubilación, así como primas de antigüedad.
Presentamos algunos motivos por los cuales no se permite pertenecer a este Régimen:

  • Por exceder los ingresos señalados.
  • Omitir tres o más pagos mensuales, ya sean consecutivos o no.
  • Al incumplir las obligaciones a las que está sujeto.
  • No presentar la declaración anual.
  • Tengan ingresos sujetos a Regímenes fiscales preferentes.
Le invitamos a estar al pendiente de las actualizaciones que el SAT presente en sus sitios oficiales.

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