Lo que debes saber de la nueva reforma a la ley de outsourcing en México.
El outsourcing es el proceso mediante el cual una porción de negocio deja de ser desarrollada internamente por una empresa y es transferida a otra firma.
Consiste en delegar algunas funciones a una empresa
o equipo especializado en ellas, para aumentar la producción, acceder a mejores
tecnologías o abaratar los
costos dentro de la organización.
A partir de la Reforma Laboral aprobada el año
pasado, entraron en vigor nuevas
figuras en
el rubro de subcontratación
de [CF1] servicios
especializados, las cuales son el REPSE, ICSOE y SISUB.
Dicha reforma consiste en regular el outsourcing,
por lo que ahora prohíbe la subcontratación de personal, pero se permite
la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras
especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad
económica preponderante.
Esto quiere decir que todas aquellas empresas que
presten servicios especializados deben estar bajo el Registro de Prestadoras de
Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como presentar
declaraciones cuatrimestrales ante el IMSS e INFONAVIT mediante los sistemas
ICSOE y SISUB.
Con esto, oficialmente en México quedó prohibida la
figura de subcontratación u outsourcing para dar la bienvenida a la figura de
subcontratación de servicios especializados.
Los principales puntos que intenta modificar la reforma en lo laboral son:
- Prohibir la subcontratación de personal. El proceso por el cual una persona física o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra empresa quedaría prohibido.
- Contratos y autorizaciones. Los servicios especializados deberán formalizarse mediante contrato por escrito. Además, deberán contar con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
- Responsables solidarios. En caso de que el
prestador de servicios especializados incumpla con las obligaciones para con
sus trabajadores, la empresa contratante del servicio será responsable
solidario.
¿Qué son los servicios especializados?
Los servicios especializados son aquellos que se brindan
a clientes pero que no forman parte de la actividad principal de éstos. La STPS
habilitó el sitio oficial del REPSE en el cual se puede consultar el catálogo
de los servicios especializados dentro del Padrón Público de Contratistas.
¿Qué es el REPSE?
EL REPSE tiene la finalidad de dar fin a las
prácticas de outsourcing que se han prestado para la evasión fiscal, simular
operaciones y vulnerar los derechos de los trabajadores que prestan servicios
especializados.
El Registro de Prestadoras de Servicios
Especializados y Obras Especializadas es una plataforma habilitada a raíz de la
Reforma de Subcontratación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social. Esto acorde a la modificación del artículo 15 de la Ley Federal del
Trabajo.
Ejemplos de servicios especializados son:
ü Contratistas.
ü Empresas de logística.
ü Empresas de mantenimiento.
ü Agencias de diseño, marketing o productoras de video que realicen sus actividades dentro de las instalaciones del cliente.
ü Empresas de reparación.
¿Cómo saber si debo registrarme en el REPSE?
Es muy sencillo, si tienes una empresa que ofrece
servicios dentro de las instalaciones de tu cliente debes registrarte ante el REPSE. Esto por
la sencilla razón de no formar parte de la actividad principal de tu cliente.
¿Qué es el ICSOE?
Una vez que la persona moral o física tenga su
registro REPSE, tendrán que reportar ante el IMSS toda la información de los
contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios u obras
especializados. Estos reportes se hacen sobre la herramienta llamada
Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE).
Sanciones
LFT: Multas que van de 2,000 a
50,000 UMAS
LISR-LIVA: Invalidez de la
Facturación
CFF: Delito de defraudación
Fiscal calificado
LIMSS-LINFONAVIT: Responsabilidad Solidaria
¿Qué es el SISUB?
Es el Sistema
de Información de Subcontratación es el medio electrónico que permite a los
patrones registrados ante el REPSE, cumplir con lo establecido en el artículo
29 Bis de la Ley del Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores. Mediante el SISUB, las empresas podrán presentar informes
cuatrimestrales ante esta institución o en su caso, solicitar el REPSE a otras
empresas.
Cumplir en tiempo y forma evitará ser acreedor a una
multa de 251 a 300 veces la UMA; actualmente, de $ 24,151.22 a $ 28,866.00, al
no enviar la cuatrimestral en el SISUB (arts. 6o., fracción XVIII y 8o.,
fracción IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las
Obligaciones que la Ley del Infonavit).
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