Lo que debes saber de la nueva reforma a la ley de outsourcing en México.


 


El outsourcing es el proceso mediante el cual una porción de negocio deja de ser desarrollada internamente por una empresa y es transferida a otra firma.

Consiste en delegar algunas funciones a una empresa o equipo especializado en ellas, para aumentar la producción, acceder a mejores tecnologías o abaratar los costos dentro de la organización.

A partir de la Reforma Laboral aprobada el año pasado, entraron en vigor nuevas figuras en el rubro de subcontratación de [CF1] servicios especializados, las cuales son el REPSE, ICSOE y SISUB.

Dicha reforma consiste en regular el outsourcing, por lo que ahora prohíbe la subcontratación de personal, pero se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.

Esto quiere decir que todas aquellas empresas que presten servicios especializados deben estar bajo el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como presentar declaraciones cuatrimestrales ante el IMSS e INFONAVIT mediante los sistemas ICSOE y SISUB.

Con esto, oficialmente en México quedó prohibida la figura de subcontratación u outsourcing para dar la bienvenida a la figura de subcontratación de servicios especializados.

Los principales puntos que intenta modificar la reforma en lo laboral son:

  • Prohibir la subcontratación de personal. El proceso por el cual una persona física o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra empresa quedaría prohibido.
  • Contratos y autorizaciones. Los servicios especializados deberán formalizarse mediante contrato por escrito. Además, deberán contar con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • Responsables solidarios. En caso de que el prestador de servicios especializados incumpla con las obligaciones para con sus trabajadores, la empresa contratante del servicio será responsable solidario.

 

¿Qué son los servicios especializados?

Los servicios especializados son aquellos que se brindan a clientes pero que no forman parte de la actividad principal de éstos. La STPS habilitó el sitio oficial del REPSE en el cual se puede consultar el catálogo de los servicios especializados dentro del Padrón Público de Contratistas.

¿Qué es el REPSE?

EL REPSE tiene la finalidad de dar fin a las prácticas de outsourcing que se han prestado para la evasión fiscal, simular operaciones y vulnerar los derechos de los trabajadores que prestan servicios especializados.

El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas es una plataforma habilitada a raíz de la Reforma de Subcontratación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esto acorde a la modificación del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Ejemplos de servicios especializados son:

ü  Empresas de limpieza.
ü  Contratistas.
ü  Empresas de logística.
ü  Empresas de mantenimiento.
ü  Agencias de diseño, marketing o productoras de video que realicen sus actividades dentro de las instalaciones del cliente.
ü  Empresas de reparación.

 

¿Cómo saber si debo registrarme en el REPSE?

Es muy sencillo, si tienes una empresa que ofrece servicios dentro de las instalaciones de tu cliente debes registrarte ante el REPSE. Esto por la sencilla razón de no formar parte de la actividad principal de tu cliente.

¿Qué es el ICSOE?

Una vez que la persona moral o física tenga su registro REPSE, tendrán que reportar ante el IMSS toda la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios u obras especializados. Estos reportes se hacen sobre la herramienta llamada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE).

Sanciones

LFT: Multas que van de 2,000 a 50,000 UMAS

LISR-LIVA: Invalidez de la Facturación

CFF: Delito de defraudación Fiscal calificado

LIMSS-LINFONAVIT: Responsabilidad Solidaria

¿Qué es el SISUB?

Es el Sistema de Información de Subcontratación es el medio electrónico que permite a los patrones registrados ante el REPSE, cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Mediante el SISUB, las empresas podrán presentar informes cuatrimestrales ante esta institución o en su caso, solicitar el REPSE a otras empresas.

Cumplir en tiempo y forma evitará ser acreedor a una multa de 251 a 300 veces la UMA; actualmente, de $ 24,151.22 a $ 28,866.00, al no enviar la cuatrimestral en el SISUB (arts. 6o., fracción XVIII y 8o., fracción IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit).

 


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