¿Puedo crear una sociedad con un socio extranjero?
De conformidad con la Ley de Migración, es extranjero la persona que no posea la calidad de mexicano conforme al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los extranjeros pueden acreditar su legal
estancia en México con los siguientes documentos:
- Tarjeta de visitante.
- Tarjeta de residente temporal.
- Tarjeta de residente permanente.
¿Los extranjeros pueden constituir
sociedades mexicanas?
Sí, los extranjeros pueden constituir
sociedades mexicanas, siempre que dentro del objeto
social no se comprendan actividades
reservadas exclusivamente a mexicanos.
Así mismo, para desarrollar actividades
con regulación específica, deberán someterse a los porcentajes límite
establecidos por la Ley de Inversión Extranjera. Pueden participar en
sociedades mexicanas ya constituidas, con cláusula de admisión
de extranjeros. Los extranjeros podrán
participar en el capital de
las sociedades mexicanas, en las actividades económicas y en los límites de
participación señalados por la Ley de Inversión Extranjera.
¿Los extranjeros requieren
autorización para constituir sociedades mexicanas?
Los extranjeros requerirán resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras cuando se trate de participación en un porcentaje mayor al 49%, cuando se trate de:
- Servicios legales.
- Construcción, operación y explotación de vías férreas.
- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados.
- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura.
- Sociedades concesionarias o permisionarias de servicio público.
- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior.
¿Cuáles son las sociedades y actividades con regulación específica en las que pueden participar los extranjeros?
De conformidad con la Ley de Inversión Extranjera, los extranjeros podrán participar hasta el límite que a continuación se menciona en las sociedades y actividades siguientes:
- Hasta el 10% en sociedades cooperativas de producción.
- Hasta el 49% en: Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales.
- Impresión y publicación de periódicos de circulación exclusiva en el territorio nacional.
- Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales.
- Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva.
- Administración portuaria integral.
- Servicios portuarios de pilotaje a embarcaciones (conforme a la ley de la materia).
- Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior.
- Suministro de combustible y lubricantes para embarcaciones y aeronaves de equipo ferroviario.
- Radiodifusión. (Se estará a la reciprocidad que existe en el país del inversionista o el agente económico que controle a éste directa o indirectamente).
- Servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular, servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo y servicio de transporte aéreo especializado.
¿Cuáles son las actividades en las
cuales no pueden participar los inversionistas extranjeros?
De conformidad con la Ley de Inversión Extranjera, los extranjeros no podrán participar o realizar las actividades siguientes:
- Las reservadas al Estado.
- Las que sólo pueden realizar los mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.
- Aquellas con regulación específica (cuando se exceda del porcentaje límite establecido en la ley).
- Las que requieran resolución favorable para realizarlas de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera (cuando no se obtenga autorización).
Además,
no podrán celebrar fideicomisos, convenios, pactos estatutarios o sociales,
esquemas de piramidación o cualquier otro mecanismo que les otorgue control o
participación sobre sociedades que realicen actividades reservadas a mexicanos
o para superar los límites de inversión señalados para actividades con
regulación específica.
Importante
conocer que las empresas de este tipo ya sean físicas o morales, que sean
extranjeras y realicen actos de comercio en México, tienen la obligación de
inscribirse al Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE), incluso si lo
realizan los Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad contando con
domicilio fuera del territorio Mexicano, cuentan con esta obligación.
De acuerdo con su tipo no solo deberán inscribirse al RNIE, si no que también adquieren ciertas obligaciones periódicas para presentar avisos de su información financiera y modificaciones a su constitución, que en caso de incumplimiento y omisión podrán ser afectos a multas que van de treinta a cien veces Unidades de Medida y Actualización (UMAS).
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